Quienes Somos

El Colegio Rionegrino de Graduados en Nutrición  creado por Ley Provincial Nº  4793 , en el año 2014, tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio de la Provincia de Río Negro.


El Depto. de Comunicación Institucional CORGRAN  desarrolla acciones de comunicación no sólo con los profesionales colegiados, sino también aquellas destinadas a la información, comunicación y educación alimentaria nutricional a la comunidad, buscando realizar un aporte a la salud pública.

  El Colegio Rionegrino de Graduados en Nutrición tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a)      Representar profesionalmente a todos los matriculados ante los poderes públicos, colegios profesionales, entidades nutricionales provinciales, nacionales e internacionales.

 b)      Mantener un registro de inscriptos debidamente actualizado, comunicando a las instituciones y organismos pertinentes.

 c)      Velar y exigir el cumplimiento de las disposiciones de la ley G nº 4011, la presente y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.

 d)      Ejercer el poder disciplinario sobre los profesionales inscriptos.

 e)      Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión por parte de personas no matriculadas ante las autoridades que correspondan.

 f)      Sancionar el Estatuto del Colegio y el Código de Etica Profesional.

 g)      Contribuir al mejoramiento de la carrera universitaria de nutrición, conviniendo con universidades del país o del extranjero, la realización de actividades científicas y culturales.

 h)      Instituir becas y/o premios estímulos a los estudiantes universitarios de las carreras colegiadas, conforme a las reglamentaciones que a tales efectos se dicten por la asamblea, propiciando la investigación científica.

 i)      Organizar, subvencionar, auspiciar, patrocinar y/o participar en congresos, conferencias y reuniones que se realicen con fines útiles a la profesión.

 j)      El Colegio no podrá inmiscuirse u opinar en cuestiones de carácter político, religioso o de cualquier otra índole que sea ajena al cumplimiento específico de los fines de la presente ley.

 k)      Confeccionar y mantener actualizado un legajo de cada profesional inscripto.

 l)      Velar por la armonía entre los profesionales inscriptos, promoviendo el arbitraje para dirimir conflictos entre ellos y/o terceros.

 m)      Realizar cualquier acto encaminado al logro de los objetivos propuestos en esta ley.



Contacto


Sarmiento 505 - Viedma

colegionutricionrn@gmail.com

Horarios de Oficina

Martes de 16 a 19hs / Miércoles y Jueves de 8 a 11hs